Ecologistas en Acción - Alcalá de Henares

Alcalá de Henares y su Tierra
 
La Tierra de las 25 villas
 



El Común de Villa y Tierra de Alcalá


Antes de desarrollar este tema, sirvan unas aclaraciones. Al hablar de la Tierra de Alcalá, no se está pretendiendo revigorizar antiguas dependencias, jerarquías o situaciones que pasaron a la Historia. Se hace para destacar unos vínculos ancestrales, un espacio común; tradiciones y costumbres comunes; una identidad compartida.

¿Por qué hablar de la Tierra de Alcalá? Cuando en el siglo XIX se forma la nueva provincia de Madrid, segregada de la hasta entonces inmensa provincia de Toledo, hubo algo más que una rutinaria reestructuración política. Las poblaciones vecinas empezamos a compartir un espacio más reducido con Madrid, capital no solo de la provincia, sino también 'de las Españas', con todo lo que eso significa. Imposible fue sustraerse completamente a tan grande inercia y órbita devoradora.

Entre los primeros efectos que nos tocó padecer, estuvo la supresión de la Universidad Complutense, la Cisneriana, la de Alcalá, para crear con sus restos la Universidad Central de Madrid (nombre que mantuvo por más de cien años), de nueva planta. También, pasamos a depender del nuevo Obispado de Madrid. Como capital del reino, Madrid lo tenía que tener TODO, en su papel ilustrado-centralista importado de Francia. Especialmente desde entonces, pareció que toda la provincia era la capital, ella sola; las poblaciones restantes, meros satélites a su alrededor; ciudades dormitorio, barrios dependientes, despensas. El término 'madrileño' llegó a ser algo omnipresente. Incluso la por siglos denominada, en mapas y voz, Alcarría de Alcalá, en estos tiempos parece que pasa a denominarse... 'Alcarria Madrileña'. ¿Por qué?

En este siglo XXI, donde una globalización mal entendida supone la cruel pérdida de identidad, dentro de una vorágine unificadora y centralista, es difícil encontrar fuera de la provincia (e incluso dentro) quien sepa distinguir entre chulapos y manolas de la capital y los ricos rasgos de las comarcas castellanas del resto de la provincia; coexistentes, respetuosos entre sí; pero afortunadamente diferentes, abundantes en ancestrales tradiciones, colorido y folclore.

Cuando aquí se habla de la Tierra de Alcalá, se hace de un conjunto de pueblos con identidad común; e identidad propia individual. Una variedad que enriquece, que es necesario preservar. De abuelos, a nietos.

No hay enfrentamiento ni oposición, por supuesto, con nuestros apreciados vecinos de Madrid-Magerit, con los que se mantienen lazos entrañables e indisolubles. Pero sí se reclama de las Administraciones el respeto para los rasgos peculiares, como Tierra, dentro de una Comarca más amplia y como poblaciones individuales, con Historia propia. Una Historia que, en numerosos casos, precede con mucho la de la capital. Las poblaciones de esta tierra son castellanas y comarcanas por varios siglos; madrileñas, tan solo por algo más de cien años.

Sin 'nacionalismos', ni resquemores, se quieren alzar de nuevo los añejos pendones, elevar alegres cantos castellanos, sin connotaciones políticas ni enemistades. Han de sonar rabeles, dulzainas, panderos... Que las jotas, villancicos y romances alegren campiñas y páramos. Porque somos, desde antaño y hacia el futuro, el corazón, el son de una Tierra que se resiste a ser diluida y olvidada. Si se reciben nombramientos de Patrimonio de la Humanidad, o de 'maravilla', por la Universidad, el Henares, la Campiña... si se reconocen méritos, que sea por el valor de estas tierras, de estos pagos. De tradiciones e Historia propias; no de vecindades capitalinas mal entendidas.

Pero no queremos añadir nuevas fronteras, falsas divisiones, torpes orgullos: queremos rescatar, conservar y compartir, aunque no de cualquier guisa. ¿Quién mezcla la rica sopa con el sabroso postre? Y sin embargo, entre todos, cada uno en su plato, hacen unas buenas viandas.

Por eso y por mucho más, la Tierra de Alcalá, sus 25 villas, que fueron menos y fueron más, se ponen en pie nuevamente y dejan oír sus voces, alegres y esperanzadoras.

La Tierra de Alcalá. Orígenes y componentes

Tras centurias de invasión musulmana, a finales del siglo XI se reconquista Alcalá. En un primer momento, regresan a manos hispanas la Alcalá del llano y las tierras de los alrededores. El castillo de Alcalá la Vieja, en su posición fortificada al Sur del río Henares, tarda un poco más en ser conquistado. Finalmente, las tropas del arzobispo de Toledo, el galo Bernardo, se hacen con el completo control de la Tierra. Alfonso VI era entonces el rey de Castilla y León, amigo y protector de D. Bernardo, su promotor a la sede toledana.

Antes de ser invadida por los sarracenos, Alcalá/Complutum había sido sede episcopal; un obispado que tenía en parte su razón de ser en el polo de atracción que suponían las reliquias de los Santos Niños, Justo y Pastor. La práctica habitual durante la Reconquista consistía en restablecer los anteriores obispados en sus sedes originales, según éstas iban siendo recuperadas. Tan solo hubo dos excepciones en la Península: la manchega ciudad de Oreto (que al día de hoy sigue deshabitada) y Complutum/Alcalá. Porque, en agradecimiento a los servicios recibidos, el rey Alfonso VII (sobrino de Alfonso VI) hizo donación, en el año de 1125, de estas tierras al arzobispado de Toledo, que las asumió dentro de su ya amplia diócesis.

El sucesor de D. Bernardo, el también galo D. Raimundo (Ramond), otorgó el primer ordenamiento para Alcalá, el "Fuero Viejo", en 1135. Un texto redactado en latín, del que lamentablemente no se conserva copia. Arzobispos posteriores actualizaron y remozaron este Fuero, hasta llegar a D. Rodrigo Jiménez de Rada quien, en el año de 1223, toma el texto previo con sus sucesivas añadiduras, lo actualiza y refunde, dando lugar al "Fuero Extenso" (ya en lengua romance) para la villa de Alcalá. Este se mantuvo en vigor hasta que, en febrero de 1509, el Arzobispo y Cardenal D. Francisco Jiménez de Cisneros, establece el que se dio en llamar "Fuero Nuevo".

Anteriormente, existían fueros diferentes para la villa de Alcalá, por una parte, y su alfoz por otra; posiblemente el Fuero Viejo inicial tuviera también vigencia sobre las villas, aunque fuera de manera parcial. Sin embargo, el Fuero Nuevo de Cisneros unificaba criterios, teniendo jurisdicción sobre ambos, villa y alfoz.

Las poblaciones sobre las que este Fuero Nuevo tenía autoridad eran, además de Alcalá de Henares: Ajalvir, Camarma de Esteruelas, Daganzo de Abajo, Torrejón de Ardoz, Valdemora, Arganda, Ambite, Anchuelo, Bilches, Campo Real, Carabaña, Corpa, Los Hueros, Loeches, La Olmeda, Orusco, Perales de Tajuña, Pezuela de las Torres, Querencia, Santorcaz, Los Santos de la Humosa, Tielmes, Torres de la Alameda, Valtierra, Valmores, Valverde de Alcalá, Villar del Olmo, Valdilecha y Villalbilla. Algunas de ellas, hace tiempo que se convirtieron en despoblados.

Sin embargo, para lo que conocemos con el nombre del Común de Villa y Tierra de Alcalá, una especie de "mancomunidad de bienes e intereses" constituida por unos determinados núcleos urbanos, la relación de poblaciones es algo diferente (véase mapa en enlace inferior). Una nómina de veinticinco villas, que fluctuó con el pasar del tiempo. Hasta que el cambio de las edades, vino a poner fin a esta Institución Comunal.

Además, conviene tener presente un detalle relevante: aunque a veces se tiende a mezclar conceptos y denominaciones, no es lo mismo hablar de la Comarca de Alcalá (una unidad territorial geográfica y cultural amplia), el alfoz de Alcalá (aldeas o villas dependientes jurisdiccionalmente de Alcalá), el Común de Villa y Tierra (mancomunidad de bienes, como ya hemos dejado escrito, con intereses determinados), o el Partido Judicial de Alcalá. Tampoco eran coincidentes las dependencias religiosas, principalmente del arzobispado de Toledo, con las dependencias seglares, que estaban fijadas por la autoridad civil. Ni tenía la misma consideración que unas poblaciones fueran de realengo, o estuvieran bajo la jurisdicción episcopal, o que fueran Señorío seglar... Por si estas divisiones no fueran suficientes, a lo largo de los siglos vieron también modificados sus límites territoriales, las poblaciones que los componían, su estructura y jurisdicción...

Fuere de la manera que fuere, la vecindad, los intereses más o menos comunes, el trasiego de personas, mercaderías, las relaciones por siglos, Historia y Cultura comunes, han ido conformando un espíritu peculiar, compartido, en constante evolución. Una entidad e identidad que no debe desaparecer.

El Común de Villa y Tierra de Alcalá. Organización

Siguiendo a D. Miguel Mayoral Moraga (1994, ver bibliografía abajo), haremos una breve semblanza de la estructura y órganos de gobierno, gracias a la copia elaborada en 1696 (que se conserva, aunque incompleta), de las Ordenanzas del Común aprobadas en el año de 1560. Ordenanzas que regían esta 'comunidad de bienes'.

En primer lugar, como cabeza visible de la organización y regimiento del Común, encontramos al Procurador General del Común, el cargo de mayor importancia. Éste, a su vez, estaba asistido por un Escribano, el segundo en importancia. Además, estaban los denominados Sacados o Sexmeros, en un total de cinco: uno por cada Cuarto (había cinco cuartos). Todos ellos recibían su nombramiento por un período de dos años, habiendo sido elegidos por los Contadores. Estos Contadores, a su vez, eran los encargados de revisar las cuentas cada vez que se producía un relevo de cargos. Y, finalmente, estaba la figura del Escribano de Cuentas, que asistía a los Contadores.

Si los cargos anteriores eran elegidos por los Contadores, ¿quién y cómo los elegía a ellos? Siguiendo a Mayoral Moraga:'dentro de los veinte días siguientes al cumplimiento de los dos años de ejercicio de sus cargos, los oficiales salientes tenían que convocar al Común (convocatoria que se solía realizar mediante "cédula" del Escribano, llevada por los Sexmeros o Sacados a cada uno de los lugares de su Cuarto). Una vez reunido el Común, cada Cuarto (representantes de todos los lugares del mismo) elegía a su Contador. Eran cinco Cuartos; por tanto, cinco Contadores'.

En el plazo de cuarenta días, los Contadores revisaban las cuentas. Una vez hecho esto, tenían cinco días para nombrar Procurador y Escribano (vecinos del Cuarto al que le correspondiera, por turno), así como los correspondientes Sacados o Sexmeros de cada Cuarto. Había en esto un requisito: el Procurador saliente, debía ser elegido como Sacado de su Cuarto para los próximos dos años.

Como retribución por sus servicios se les fijaba salarios y 'dietas', según su responsabilidad, además de estar exentos de pagar pechos (impuestos) durante su cargo; exceptuando el de alcabalas.

En cada renovación de cargos, se fiscalizaban las cuentas, como se ha apuntado más arriba, y se hacía inventario de escrituras, provisiones, etc. Estas escrituras, de importancia trascendental, eran guardadas dentro de un arca de dos llaves (una a cargo del Procurador; otra, del Escribano), que se mantenía por los años de mandato en el lugar de donde fueran originarios ambos. Es decir, que el arca, con todo su contenido, cambiaba de lugar según cambiaban sus responsables.

Cuando cesó el Común, cesaron los traslados y esta arca acabó cayendo en el olvido. Escribía hace tiempo D. José García Saldaña, investigador alcalaíno ya desaparecido, que "el archivo de esta mancomunidad, o como queramos llamarla, se conserva en Pozuelo del Rey, cuando menos, hasta 1921. Dudo mucho que subsista, pero si alguien lograra investigar el tan riquísimo venero hallaría, sin duda, noticias muy interesantes". Y así ha sido, al parecer. En fechas más recientes, se ha localizado ese archivo en el lugar indicado y, por lo que sabemos, se está trabajando en sus fondos. Por lo que es de esperar que, en un futuro cercano, haya más noticias acerca de esta Institución secular e identitaria que fue el Común de Villa y Tierra de Alcalá.


JR - Diciembre 2008






Ir a Tierra de Alcalá (mapa)



Bibliografía específica:

-MAYORAL Moraga, Miguel. "El Común de Villa y Tierra de Alcalá en el siglo XVI. Las Ordenanzas de 1559". En "IV Encuentro de Historiadores del Valle del Henares. Libro de Actas". IEECC, FMS y CES. Alcalá de Henares, 1994.

 

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